Estatutos
TEXTO DE LOS ESTATUTOS APROBADOS EN ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA CELEBRADA EN MADRID EL DÍA 20 DE JUNIO DE 1998.
TITULO l
CAPITULO ÚNICO.- DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL.- DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN.-
ARTICULO 1º.- La Asociación constituida recibe el nombre de ASOCIACIÓN MÉDICA ESPAÑOLA DE HOMEOPATÍA Y BIOTERAPIA ( A.M.E.H.B.)
La Asociación tiene personalidad jurídica propia e independiente de sus asociado s, siendo de caracter civil, y rigiéndose por lo dispuesto en la legislación española aplicable, asi como, por los presentes estatutos.
ARTICULO 2º.- La actividad de la Asociación se desarrollará en todo el territorio Nacional del Estado Español, sin perjuicio de la que pudiera efectuar fuera de este con sujeción a las leyes
ARTICULO 3º.- Constituye el objeto y fines de la Asociación : El conocimiento, el estudio, el progreso, el desarrollo, la investigación, la difusión, la defensa, la enseñanza y la dignificación de la HOMEOPATÍA en todas sus manifestaciones, así como, de todas las teorías y técnicas médicas, psicológicas, farmacológicas, filosóficas o de cualquier rama del saber que deriven o procedan de la HOMEOPATÍA, la enriquezcan o la complementen.
Igualmente la Asociación promocionará y defenderá el ejercicio clínico de la HOMEOPATÍA de sus socio s médicos, psicólogos, farmaceúticos, odontólogos y veterinarios, sin perjuicio de los derechos y deberes que les otorguen sus títulos Universitarios respectivos.
Para conseguir éstos fines la Asociación promoverá y constituirá cuantas acciones y actividades lícitas considere necesarias.
ARTICULO 4º.- El domicilio de la Asociación se encuentra en la calle Rafael de Riego nº 9 – 2 A (28045) Madrid.
ARTICULO 5º.- La Asociación queda constituida por tiempo indefinido y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, y por cualquiera de las causas previstas en la Ley.
TITULO II
CAPITULO 1.- DE LOS SOCIOS, SUS DERECHOS Y DEBERES.
ARTICULO 6º.- Serán miembros de la Asociación las personas físicas mayores de edad que poseyendo título Universitario Superior o reconocido prestigio y formación, estén comprometid@ s con el objeto y fines expuestos en el artículo 3º de éstos estatutos y sean admitid@ s, previa solicitud escrita, por la Junta Directiva.
ARTICULO 7º.- La cualidad de asociado podrá ser: Fundado r, Activo y Honorario .
A: Será socio Fundador toda persona promovente de la Asociación y firmante del documento fundacional.
B : Se denominará socio Activo a la persona física que se incorpore a la Asociación después de constituida ésta.
C: Será socio Honorario toda aquella persona física o jurídica que por sus méritos haya colaborado al desarrollo del objeto y fines de ésta Asociación.
El nombramiento de socio s Honorarios será concedido y otorgado por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, siendo meramente a título honorario y sin que lleve consigo la condición jurídica de asociado .
ARTICULO 8º.- Toda persona física que desee pertenecer a la Asociación, deberá solicitarlo por escrito dirigido al Presidente , quién dará cuenta a la Junta Directiva. Ésta decidirá sobre la admisión o inadmisión del solicitante.Contra esta decisión podrá interponerse recurso ante la Asamblea General, resolviéndolo ésta por mayoría simple de los asistentes a la Asamblea. La solicitud, dirigida al Presidente deberá ser presentada con las firmas de dos socio activos y/o Fundadores.
ARTICULO 9º .- La condición de socio no se consolida en tanto no se satisfaga la cuota de entrada, que se determine por la Junta Directiva, con arreglo a los acuerdos adoptados en la Asamblea General.
ARTICULO 10º.- El socio puede solicitar, voluntariamente, su baja en la Asociación, sin que por ello quede exent@ de cumplir las obligaciones pendientes hasta esa fecha con la misma.
ARTICULO 11º.- Són derechos de los asociados.
a) Participar activamente con voz y voto en las Asambleas Generales, así como en todas las actividades y programas promovidos por la Asociación.
b) Participar en la gestión de la Asociación ejerciendo el derecho de petición, el de voto y el de acceso a los cargos directivos.
c) Tomar parte en las comisiones que se establezcan para llevar a cabo los fines y actividades de la Asociación.
d) Estar informado de la gestión de la Asociación mediante la puesta de manifiesto de los libros de ésta
e) Disfrutar de todos los beneficios de la Asociación según las normas y disposiciones reglamentarias de la misma o cuantas otras le sean concedidas a aquella por entidades privadas, municipales, autonómicas, estatales o paraestatales.
ARTICULO 12º.- Constituyen los deberes de los asociado s:
a) Abonar las cuotas de entrada y periódicas, ordinarias o extraordinarias.
b) Aceptar y cumplir el presente estatuto, así como el reglamento de régimen interior que fuere aprobado, y los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
c) Asistir a todas las reuniones o Asambleas a las que fuere convocado.
d) Asistir y participar en todas las actividades que fueren organizadas.
ARTICULO 13º.- La condición de socio podrá perderse por:
a) Infringir lo dispuesto en el presente estatuto así como en el reglamento de régimen interior, si lo hubiere, y lo dispuesto por la Asamblea General, así como por la Junta Directiva.
b) Observar mala conducta o deslealtad, o perjudicar gravemente los intereses de la Asociación.
c) Por voluntad propia.
d) Por la falta de pago de las cuotas.
ARTÍCULO 14º.- La Junta Directiva podrá privar de la condición de asociado , mediante decisión motivada a quién hubiere ejecutado actos contrarios a los fines de la Asociación, o por incumplimiento grave de las obligaciones que le incumban.
A tal efecto se instruirá expediente por la Junta Directiva, con audiencia del interesado, quién podrá recurrir en última instáncia a la Asamblea general.
ARTICULO 15º.- Las infracciones al presente estatuto y demás normas complementarias podrán dar lugar a la formación de expediente sancionador de conformidad con lo establecido en el artículo anterior.
ARTICULO 16º.- Las sanciones a imponer se determinarán por la Junta Directiva, pudiendo quedar constituidas desde la suspensión de derechos por tiempo o ácto determinado, hasta la expulsión de la Asociación con carácter definitivo.
No obstante, será la Asamblea General convocada al efecto, quién decida sobre la expulsión definitiva o temporal del asociado , a propuesta de la Junta Directiva.
CAPITULO II.- DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y ADMINISTRACIÓN.-
ARTICULO 17º.- Los órganos de gobierno de la Asociación són:
- La Asamblea General
- La Junta Directiva
ARTÍCULO 18º.- Los asociado s reunidos en Asamblea General constituyen el órgano supremo rector de la Asociación, reuniéndose por acuerdo de la Junta Directiva, o a petición de al menos el 30de los asociados, mediante convocatoria establecida por el/la Presidente.
La Asamblea General se reunirá, al menos, una vez al año, para aprobar, en su caso, los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del ejercicio económico vencido.
ARTÍCULO 19º.-
1º.- La Asamblea General se reunirá con caracter extraordinario a iniciativa del Presidente o de La Junta Directiva, o a solicitud de al menos el 30de los asociado s, con expresión de los asuntos a tratarse en ella.
2º.- Si lo que se pretendiese fuera un voto de censura contra la Junta Directiva o alguno de sus miembros, deberá ser suscrita, al menos, por el treinta por ciento de los asociado s, expresando con claridad los motivos en que se fundamente.
3º.- La Asamblea general habrá de reunirse en el plazo de treinta días naturales contados desde el acuerdo del Presidente o de la Junta Directiva en el primer caso, o después de la solicitud en el segundo.
ARTÍCULO 20º.- Las convocatorias para la Asamblea General, tanto ordinarias como extraordinarias, se remitirán a todos los miembros de la Asociación, junto con el orden del día a tratar, por lo menos con veinte días de antelación.
ARTÍCULO 21º.- La Asamblea General quedará validamente constituida, en primera convocatoria, cuando a ella asistan el cincuenta por ciento más uno de los socios, presentes y representados.
En segunda convocatoria quedará validamente constituida cualquiera que sea el número de socios que asistan a la misma.
Sus acuerdos serán adoptados por mayoría de los votos emitidos.
El voto será delegable en cualquiera de los socio s debiendo efectuarse por escrito, mediante la identificación de ambos socio s, y en concreto para cada Asamblea.
Los acuerdos adoptados por la Asamblea General serán de obligado cumplimiento para todos los asociado s.
ARTÍCULO 22º.- La Asamblea General Extraordinaria será competente para proponer la modificación de los estatutos y autorizar la enajenación del patrimonio de la Asociación.
ARTÍCULO 23º.- Són facultades de la Asamblea General:
a) El examen y aprobación de las cuentas y balances de cada ejercicio económico.
b) Decidir sobre la situación y aplicación concreta de los fondos.
c) Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos de cada ejercicio.
d) En general, decidir sobre la marcha y desarrollo de la Asociación.
e) Todas aquellas facultades que fueren determinadas en el reglamento de régimen interior desarrollador del presente estatuto, si aquel se acordase.
f) Acordar la modificación de los Estatutos
g) Aprobar la posible federación con otras Asociaciones.
h) Elegir los miembros de la Junta Directiva
i) Acordar la enajenación, gravámenes e hipotecas de los bienes de la Asociación.
j) Acordar la disolución de la Asociación.
k) Designar a los liquidadores de la Asociación.
l) Resolver los recursos sobre la admisión y expulsión de los asociados.
m) Designar o elegir comités o consejos para la ejecución de actividades o programas establecidos.
n) Aprobar o censurar la gestión de la Junta Directiva o de algunos de sus miembros.
o) Formular peticiones a los poderes públicos conforme a las leyes, y formular cualquier otro tipo de proposición dentro del marco de la legalidad vigente.
ARTICULO 24º.- Para la modificación de los estatutos se requiere un mínimo de asistentes más representado s a la Asamblea General Extraordinaria, del cincuenta por ciento más uno de los asociado s.
ARTÍCULO 25º.- Los acuerdos en la Asamblea General deberán ser adoptados por la mayoría simple de los asistentes. Los acuerdos adoptados se reflejarán en un libro de actas que firmará el/la Presidente , el/la Secrtario y dós de los Asociado s asistentes a la Asamblea.
ARTICULO 26º.- La Junta Directiva estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente primero , un Vicepresidente segundo, un Secretario-Tesorero , así como, cuantos Vocales sean necesarios y determine el/la Presidente.
La Asamblea General podrá, si lo cree necesario, separar la Secretaría de la Tesorería en dós miembros distintos.
ARTÍCULO 27º.- Corresponde al Presidente de la Asociación la representación legal de la misma, y presidir las sesiones celebradas por la Asamblea General y la Junta Directiva .
El/la Presidente será elegido por la Asamblea General. Las candidaturas a Presidente serán presentadas por escrito ante el/la Secretario de la Asociación antes de media hora del comienzo de la Asamblea General, en cuyo orden del día figure la elección a Presidente y miembros de la Junta Directiva.
En las candidaturas deberán figurar en primer lugar el nombre del candidat@ a Presidente seguido del/la Vicepresidente Primero, Vicepresidente Segundo, Secrtario -Tesorero y de los Vocales si los hubiera.
Los miembros de cada candidatura expondrán sus programas ante la Asamblea General por orden de presentación ante la Secretaría de la Asociación.
Una vez finalizada ésta exposición se procederá a la votación secreta de todos los socio s asistentes y representados.
Se realizará inmediatamente el escrutínio público, siendo nombrado Presidente y miembros de la Junta Directiva los de la candidatura que alcance más votos de los emitidos.
ARTÍCULO 28º.- La duración del mandato del Presidente y de los miembros de la Junta Directiva será de trés años, pudiendo ser reelegidos por iguales períodos
El Presidente ejecutará los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 29º.- La Junta Directiva programará y dirigirá las actividades sociales, la gestión administrativa y económica de la Asociación, y someterá a la Asamblea General el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como, el estado de cuentas del año anterior.
La Junta Directiva se reunirá, al menos , dos veces al año, y siempre que sea convocada por el/la Presidente
También podrá ser convocada si así lo solicitan la mitad más uno de los miembros de dicha Junta Directiva, debiéndose efectuar a través del Presidente .
ARTÍCULO 30º.- Los acuerdos de la Junta Directiva serán válidos y ejecutivos cuando hubieran sido adoptados por mayoría simple de los asistentes, siendo necesaria la concurrencia, al menos, de la mitad más uno de sus miembros.
El/la Secrtario , o persona que le sustituya al efecto, levantará acta de la sesión que será transcrita en el Libro de Actas correspondiente- Libro de Actas de la Junta Directiva
ARTÍCULO 31º.-La Junta Directiva podrá constituir comisiones de trabajo, delegando en ellas la preparación y gestión de determinados actos y actividades, o de recabar las informaciones necesarias sobre éstas
ARTÍCULO 32º.- El/la Presidente de la Junta Directiva, además de las facultades conferidas por la Asamblea General, que le són delegadas, tendrá las siguientes atribuciones:
a) Dirigir las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General, decidiendo en las votaciones, en caso de empate, con su voto.
b) Ordenar los pagos acordados válidamente.
c) Proponer los programas de actividades de la Asociación a la Junta Directiva.
El/la Presidente será asistido en sus funciones por cualquiera de los Vicepresidente s, sustituyéndole uno de éstos en caso de vacante , ausencia o enfermedad.
ARTÍCULO 33º.- Corresponde al Secrtario -Tesorero :
a) Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso.
b) Redactar y dirigir la correspondencia de la Asociación.
c) Redactar las Actas de las sesiones de la Asamblea General y Junta Directiva
d) Llevar los libros necesarios para una mejor organización y desarrollo de la Asociación, siendo preceptivos y obligados los relativos a asociados, actas de juntas de la Asamblea General, y el de actas de las sesiones de la Junta Directiva.
e) Expedir con el visto bueno del/la Presidente las certificaciones que se soliciten.
f) Tener a su cargo el archivo y sello de la Asociación.
g) Realizar y materializar la recaudación y custodiar los fondos de la Asociación.
h) Pagar los libramientos que expida el/la Presidente.
i) Informar a la Junta Directiva de la cuenta de ingresos y gastos, desarrollo del presupuesto y formalizar anualmente las cuentas del ejercicio económico vencido.
j) Redactar los presupuestos anuales que la Junta Directiva haya de presentar a la Asamblea General para su aprobación.
k) Ingresar y retirar fondos de las cuentas bancarias, conjuntamente con el/la presidente ó uno de los Vicepresidentes, de forma mancomunada.
l) Llevar inventario de los bienes de la Asociación.
m) Controlar la contabilidad y verificar la caja de la Asociación.
ARTÍCULO 34º.- La Junta Directiva podrá nombrar un Delegado que le represente en cada una de las Comunidades Autónomas del Estado Español y/o en los Estados de la Comunidad Económica Europea y/o en cualquier pais del mundo y/o en cuantos organismos nacionales o internacionales ú en otras entidades lo considere oportuno.
Los Delegado s llevarán a efecto la gestión de todas aquellas funciones que le fueren encomendadas por la Junta Directiva a través de su Presidente , previo acuerdo de ésta.
Los Delegados se denominarán ” Delegado de la A.M.E.H.B.en ( Nombre de la Comunidad Autónoma, Estado, Pais, Entidad ú Organismo que corresponda.)”
TÍTULO III
CAPÍTULO ÚNICO.
CAPÍTULO ÚNICO.- DEL RÉGIMEN ECONÓMICO.
ARTÍCULO 35º.- En el momento de constituirse la Asociación carece de fondos fundacionales; el fondo social se calcula en cuantía aproximada de un millón de pesetas, y su presupuesto anual se estima superior a cien mil pesetas.
ARTÍCULO 36º.- Constituyen los recursos económicos para el desarrollo de las actividades sociales:
a) Las cuotas de entidad o de incorporación que determine la Junta Directiva
b) Las cuotas anuales, ordinarias y extraordinarias que acuerde la misma.
c) Las subvenciones, donaciones y legados que le sean concedidos por el Estado, Autonomías, Municipios, Corporaciones, Entidades Paraestatales, Estatales ,Particulares…..
d) Los ingresos que obtenga la Asociación mediante las actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva dentro del marco de los fines estatutarios
TITULO IV
CAPÍTULO ÚNICO.- DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.-
ARTÍCULO 37º.- Procederá la disolución de la Asociación por las siguientes causas:
a) Acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria adoptado por las dos terceras partes de los socio s.
b) Las legalmente establecidas.
ARTÍCULO 38º.- En el supuesto de procederse a la disolución de la Asociación por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, ésta nombrará una comisión liquidadora compuesta por trés miembros de los de entre la Junta Directiva.
La comisión liquidadora se hará cargo de los fondos existentes con el fín de satisfacer las obligaciones contraidas por la Asociación, y el remanente será entregado a cualquier entidad legalmente establecida, de fines idénticos o afines a ésta.
DISPOSICIONES FINALES
1º.- Todos aquellos socio s que figuren inscritos en la Asociación y no se encuentren al corriente de pago en sus cuotas, podrán exonerarse de la pérdida de su condición de socio , si abonasen las cuotas correspondientes a los años 1996-1997 y 1998 en un plazo de cinco meses a contar desde el momento de la aprobación del presente estatuto por la Asamblea General Extraordinaria.
2º.- Quedan nulas y sin efecto cuantas disposiciones o acuerdos hubiesen sido adoptados con anterioridad a la aprobación de los presentes estatutos por la Junta Directiva y/o la Asamblea General y fueren contrarios a éstos.
El texto de los presentes estatutos, que constan de treinta y ocho artículos y dos disposiciones finales, fue aprobado por unanimidad en la Asamblea General Extraordinaria, celebrada el dia 20 de Junio de 1.998.
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